Los tres tipos vigentes, qué productos y servicios van en cada uno, y el recargo de equivalencia.
El IVA en España no es un tipo único. La Ley 37/1992 establece tres tipos impositivos diferentes — general (21%), reducido (10%) y superreducido (4%) — además de una categoría de operaciones exentas. Saber cuál corresponde a cada producto o servicio es fundamental para facturar correctamente, porque aplicar un tipo equivocado puede obligarte a emitir una factura rectificativa y, en el peor caso, derivar en una sanción.
La estructura del IVA español se basa en tres tipos impositivos recogidos en los artículos 90 y 91 de la Ley 37/1992. El tipo general es del 21% y se aplica por defecto. El reducido es del 10% y cubre productos y servicios considerados de mayor necesidad. El superreducido es del 4% y se reserva para los bienes de primera necesidad. Además, existe el recargo de equivalencia, un régimen especial obligatorio para ciertos comerciantes minoristas.
El tipo general del 21% se aplica a todos los bienes y servicios que no están expresamente incluidos en las categorías reducida, superreducida o exenta. Es, por así decirlo, el tipo "por defecto" — si un producto o servicio no aparece en los listados de los artículos 91 o 20 de la Ley del IVA, tributa al 21%.
Esto incluye ropa, electrónica, vehículos, servicios profesionales (asesoría, consultoría, diseño), bebidas alcohólicas, bebidas azucaradas, tabaco, joyería y la gran mayoría de productos y servicios que se consumen en el día a día.
El tipo reducido del 10% cubre una amplia variedad de productos y servicios que la ley considera de mayor necesidad social, aunque no tan básicos como para merecer el 4%. La lista completa está en el artículo 91.Uno de la Ley del IVA.
En alimentación, tributan al 10% los alimentos no incluidos en el superreducido — carne, pescado, yogur, bebidas sin azúcar añadido, aceites de semillas y pastas alimenticias. El agua, tanto embotellada como de suministro, también va al 10%.
En servicios, los más relevantes son hostelería y restauración, transporte de viajeros, alojamiento hotelero, espectáculos (cine, teatro, eventos deportivos), peluquería y servicios funerarios. También se incluyen los productos de higiene femenina, las obras de renovación de vivienda (bajo ciertas condiciones) y, desde 2025, la electricidad y el gas natural para consumo doméstico.
El tipo superreducido del 4% se reserva para los bienes de primera necesidad absoluta. La lista es corta y está en el artículo 91.Dos de la Ley del IVA.
En alimentación, tributan al 4% el pan, las harinas panificables, la leche, el queso y los huevos. También las frutas, verduras, legumbres, tubérculos y cereales en estado natural. Y desde enero de 2025, el aceite de oliva — que anteriormente tributaba al 10% — pasó de forma permanente al 4%. Este cambio, que se produjo tras un periodo de tipo 0% temporal durante la crisis inflacionaria, es una de las novedades fiscales más relevantes de los últimos años.
Fuera de la alimentación, tributan al 4% los libros, periódicos y revistas (siempre que no sean publicitarios), los medicamentos de uso humano, las prótesis, órtesis e implantes para personas con discapacidad, y las viviendas de protección oficial (VPO).
El recargo de equivalencia es un régimen especial del IVA (artículos 148 a 163 de la Ley 37/1992) que muchos comerciantes desconocen hasta que su proveedor se lo aplica por primera vez. Es obligatorio para los comerciantes minoristas que sean personas físicas (autónomos) y vendan productos al consumidor final sin transformarlos — tiendas de ropa, ferreterías, papelerías, etc.
El funcionamiento es peculiar: el proveedor cobra al minorista el IVA normal más un recargo adicional (5,2% sobre el tipo general del 21%, 1,4% sobre el reducido del 10%, 0,5% sobre el superreducido del 4%, y 1,75% sobre el tabaco). A cambio, el minorista no presenta declaraciones de IVA (ni modelo 303 ni modelo 390), porque se entiende que ya ha adelantado el impuesto a través del recargo.
Es importante entender que este régimen no es voluntario — si cumples los requisitos (persona física, venta minorista, sin transformación del producto), estás obligado a aplicarlo. Y tiene una consecuencia importante: como no presentas declaraciones de IVA, tampoco puedes deducirte el IVA soportado en tus compras.
Además de los tres tipos impositivos, existen operaciones que están exentas de IVA. Esto no significa que tributen al 0% — significa que la ley las excluye expresamente del impuesto. Las más relevantes son los servicios médicos y sanitarios, la educación y formación reglada, y los servicios de seguros y operaciones financieras.
Un caso especial son las exportaciones y las entregas intracomunitarias de bienes, que están exentas pero con derecho a deducción — es decir, no cobras IVA al cliente, pero sí puedes deducirte el IVA de tus compras relacionadas con esas operaciones.
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