Cuándo usar cada una, qué debe contener y cómo afecta a la deducción del IVA según el RD 1619/2012.
Si gestionas un negocio en España, tarde o temprano te enfrentarás a esta pregunta. La normativa fiscal española establece dos tipos de factura — la completa y la simplificada — y no es opcional elegir una u otra a tu gusto. Cada una tiene requisitos de contenido diferentes y límites claros sobre cuándo puede usarse. Equivocarte puede suponer sanciones, pero sobre todo puede hacer que tus clientes no puedan deducirse el IVA de lo que te compran.
La factura completa (también llamada ordinaria) es el documento fiscal estándar. Es la que se usa por defecto en cualquier operación comercial entre profesionales o empresas. Incluye todos los datos de ambas partes — emisor y destinatario —, el desglose completo del IVA (base imponible, tipo impositivo y cuota) y una descripción detallada de los bienes o servicios. Su contenido obligatorio está regulado en el artículo 6 del RD 1619/2012.
La factura simplificada, en cambio, es una versión reducida que nació con el RD 1619/2012 para sustituir al antiguo "ticket". Antes de 2013, los comercios emitían tickets de caja que no tenían valor fiscal real. Desde entonces, lo que antes era un ticket es ahora una factura simplificada, con requisitos mínimos pero con validez legal. Su principal diferencia es que no requiere los datos del destinatario (ni nombre, ni NIF, ni domicilio), y el IVA puede ir incluido en el precio total sin necesidad de desglosarlo.
La distinción no es cosmética. Tiene consecuencias directas en la deducción del IVA por parte del receptor, como veremos más adelante.
No puedes emitir una factura simplificada cuando quieras. El artículo 4 del RD 1619/2012 establece dos umbrales de importe, y la confusión entre ambos es uno de los errores más frecuentes.
La regla general dice que puedes emitir factura simplificada cuando el importe total no supere los 400 euros (IVA incluido). Este es el umbral que se aplica a la mayoría de las operaciones.
Existe un segundo umbral, más generoso, de 3.000 euros (IVA incluido), pero solo se aplica a un listado cerrado de operaciones recogidas en el artículo 4.2. Entre ellas están las ventas al por menor, los servicios de hostelería y restauración, el transporte de viajeros, las peluquerías, los aparcamientos, las instalaciones deportivas y algunos otros supuestos específicos. Si tu actividad no aparece en esa lista, tu límite es de 400 euros.
Si alguna vez necesitas facturar por encima de estos umbrales, o la operación no encaja en el artículo 4.2, debes emitir una factura completa.
Hay situaciones en las que la factura simplificada está expresamente prohibida, independientemente del importe. El artículo 4.3 del RD 1619/2012 las enumera.
Las más relevantes son las entregas intracomunitarias de bienes (ventas a empresas de otros países de la UE), las operaciones en las que se aplica la inversión del sujeto pasivo (cuando el destinatario no está establecido en territorio español y es quien debe ingresar el IVA), y determinadas ventas a distancia.
En estos casos, aunque la operación sea de 50 euros, necesitas emitir una factura completa con todos los datos del destinatario. La razón es que Hacienda necesita la identificación completa de ambas partes para el control de estas operaciones transfronterizas.
Este es probablemente el punto que más confusión genera. Una factura simplificada, por defecto, no permite al receptor deducir el IVA soportado. La razón es sencilla — si la factura no incluye los datos del destinatario ni el desglose del IVA, Hacienda no puede verificar quién soportó ese impuesto ni por qué importe.
Sin embargo, la ley prevé una solución. Si el receptor es un profesional o una empresa y necesita deducirse el IVA de esa compra, puede solicitar al emisor que añada su NIF, su domicilio y el desglose del IVA en la factura simplificada. Una vez incluidos esos datos, la factura simplificada sí permite la deducción.
En la práctica, esto es lo que ocurre cuando pides "factura" en un restaurante o comercio. Lo que realmente estás pidiendo es que añadan tus datos fiscales a la factura simplificada para poder deducirte el gasto.
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