Alta en Hacienda, contenido obligatorio, retención de IRPF y obligaciones fiscales paso a paso.
Si eres autónomo en España, facturar correctamente no es opcional — es una de tus obligaciones fiscales más importantes. Y no se trata solo de poner un número y un importe en un papel. Hay reglas sobre qué datos deben aparecer en la factura, cuándo aplicar retención, qué modelos presentar a Hacienda y con qué plazos. Esta guía recoge todo lo que necesitas saber para facturar sin errores desde el primer día.
Antes de emitir tu primera factura, necesitas estar dado de alta ante Hacienda. El trámite consiste en presentar el modelo 036 (declaración censal) ante la Agencia Tributaria. Hasta febrero de 2025 existía también el modelo 037, una versión simplificada, pero fue suprimido. Ahora solo puedes usar el 036.
Uno de los pasos más importantes del alta es elegir tu epígrafe del IAE (Impuesto de Actividades Económicas). Este código clasifica tu actividad económica y, lo que es más relevante, determina si Hacienda te considera autónomo empresarial (sección 1 del IAE) o profesional (secciones 2 y 3). Esta clasificación no es un detalle menor — tiene consecuencias directas en cómo facturas, si aplicas retención de IRPF y qué modelos fiscales debes presentar.
El alta en Hacienda es un trámite, pero no el único. También debes darte de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) de la Seguridad Social. Son dos organismos diferentes con trámites independientes, y ambos son obligatorios antes de empezar a facturar.
Esta es la distinción más importante que debes entender como autónomo, y muchas personas la descubren demasiado tarde. Todo depende del epígrafe del IAE que elegiste al darte de alta. Los autónomos empresariales (sección 1) son los que desarrollan actividades de comercio, hostelería, construcción, fabricación o similares. Los profesionales (secciones 2 y 3) son los que prestan servicios basados en su cualificación — abogados, consultores, médicos, arquitectos, diseñadores, desarrolladores, etc.
La diferencia práctica es clara: los profesionales aplican retención de IRPF cuando facturan a empresas o profesionales, lo que significa que el cliente les paga un 15% menos (o un 7% menos si son nuevos) y lo ingresa directamente a Hacienda en su nombre. Si más del 70% de tus ingresos como profesional llevan retención, ni siquiera tienes que presentar el modelo 130. Los empresariales, en cambio, no aplican retención nunca, pero deben presentar siempre el modelo 130 con un pago fraccionado del 20% del beneficio.
Toda factura que emitas como autónomo debe cumplir con los requisitos del artículo 6 del RD 1619/2012. No es una cuestión de estética o preferencia — es una obligación legal. Si falta algún dato obligatorio, la factura puede ser considerada inválida, y tu cliente podría no poder deducirse el IVA.
Los datos obligatorios incluyen: un número correlativo (y serie si utilizas varias), la fecha de expedición, tu nombre completo y NIF como emisor, el nombre completo, NIF y domicilio del destinatario, una descripción de los bienes o servicios, la base imponible con el tipo de IVA y la cuota desglosados, y el importe total. Si eres autónomo profesional y facturas a una empresa, además debes incluir la retención de IRPF (7% o 15%) y restarla del total.
La numeración debe ser correlativa dentro de cada serie, sin saltos. Si usas un software de facturación, esto se gestiona automáticamente. Si facturas a mano o con hojas de cálculo, mantener la correlatividad es tu responsabilidad.
La retención de IRPF es probablemente el concepto que más confusión genera entre los nuevos autónomos. Lo primero que debes saber es que no todos los autónomos la aplican. Solo los autónomos profesionales — aquellos dados de alta en las secciones 2 y 3 del IAE, como abogados, consultores, arquitectos, diseñadores o médicos — deben incluir retención de IRPF en sus facturas, y solo cuando facturan a otras empresas o profesionales. Cuando facturas a un particular (una persona física que no actúa como profesional), nunca se aplica retención.
El tipo general de retención es del 15%. Sin embargo, si acabas de darte de alta como autónomo, puedes aplicar un tipo reducido del 7% durante el año del alta y los dos años naturales completos siguientes. La condición es que no hayas estado dado de alta como autónomo en el año anterior. Es una ventaja fiscal significativa durante tus primeros años de actividad.
Los autónomos empresariales (sección 1 del IAE: comercio, hostelería, construcción, fabricación) no aplican retención de IRPF en sus facturas en ningún caso. En su lugar, estos autónomos deben presentar siempre el modelo 130 de pago fraccionado, que es una forma diferente de ir adelantando el IRPF a Hacienda trimestralmente.
Más allá de emitir facturas, ser autónomo implica presentar declaraciones periódicas a Hacienda. Las más importantes son trimestrales, con plazos fijos: 20 de abril, 20 de julio, 20 de octubre y 30 de enero (este último corresponde al cuarto trimestre del año anterior).
El modelo 303 es la declaración trimestral de IVA, donde calculas la diferencia entre el IVA que has cobrado a tus clientes (repercutido) y el que tú has pagado a tus proveedores (soportado). Si la diferencia es positiva, la ingresas. Si es negativa, la compensas en trimestres siguientes o solicitas la devolución en la declaración anual.
El modelo 130 es el pago fraccionado del IRPF. Se calcula como el 20% del beneficio neto acumulado en el año. Es obligatorio para los autónomos empresariales y para los profesionales que no tengan al menos el 70% de sus ingresos con retención.
A nivel anual, el modelo 390 es el resumen del IVA del ejercicio, el modelo 100 es tu declaración de la renta (donde tributas por todos tus ingresos como persona física), y el modelo 347 declara las operaciones con terceros que superen los 3.005,06 euros anuales.
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