Qué son, cómo se calculan, plazos de presentación y errores comunes que debes evitar.
Si eres autónomo en España, el modelo 303 es probablemente el formulario fiscal que más vas a presentar. Cada trimestre tienes que calcular la diferencia entre el IVA que has cobrado a tus clientes y el que has pagado a tus proveedores, y declararlo ante Hacienda. Al final del año, además, debes presentar el modelo 390 como resumen anual. Esta guía te explica paso a paso cómo funcionan ambos modelos, cuándo y cómo presentarlos, y los errores más habituales que conviene evitar.
El modelo 303 es la declaración trimestral de IVA que presentan los autónomos y empresas ante la Agencia Tributaria. Con él declaras el IVA repercutido (el que cobras a tus clientes) y el IVA soportado deducible (el que pagas a tus proveedores por gastos relacionados con tu actividad). La diferencia es lo que ingresas a Hacienda o lo que Hacienda te debe.
Están obligados a presentar el modelo 303 todos los autónomos y profesionales dados de alta en actividades sujetas a IVA. Incluso si en un trimestre no has tenido actividad — ni has facturado ni has tenido gastos — debes presentar el modelo 303 marcando la casilla de declaración sin actividad. La única excepción son los autónomos que realizan exclusivamente operaciones exentas de IVA (como los médicos en actividad sanitaria o los profesores de enseñanza reglada).
El cálculo del modelo 303 es conceptualmente sencillo: IVA repercutido menos IVA soportado deducible. El IVA repercutido es el que cobras a tus clientes cuando les facturas. El IVA soportado es el que tú pagas a tus proveedores cuando compras bienes o contratas servicios para tu actividad. La diferencia entre ambos es lo que debes ingresar a Hacienda o, si es negativa, lo que puedes compensar o pedir que te devuelvan.
En la práctica, el modelo 303 desglosa las operaciones por tipo de IVA. Debes declarar por separado las operaciones al 21%, al 10% y al 4%, indicando la base imponible y la cuota de cada tipo. En la parte de IVA soportado, declaras las cuotas de las facturas de tus proveedores que sean deducibles. El resultado final es la suma de todo el IVA repercutido menos la suma de todo el IVA soportado deducible.
Además, si en un trimestre anterior del mismo ejercicio te salió un resultado negativo que decidiste compensar (en lugar de pedir la devolución), puedes restar esa cantidad pendiente de compensación. Esto reduce la cantidad a ingresar en el trimestre actual.
El modelo 303 se presenta cuatro veces al año, siempre dentro de los veinte primeros días naturales del mes siguiente al trimestre que se declara: del 1 al 20 de abril (primer trimestre), del 1 al 20 de julio (segundo), del 1 al 20 de octubre (tercero) y del 1 al 30 de enero del año siguiente (cuarto trimestre). El plazo del cuarto trimestre es más amplio — 30 días en lugar de 20.
Presentar fuera de plazo tiene consecuencias. Si el resultado es a ingresar, Hacienda aplicará un recargo por presentación extemporánea que varía según el retraso — un 1% más un 1% adicional por cada mes completo de retraso durante los primeros doce meses, y un 15% más intereses de demora a partir del duodécimo mes. Si el resultado es a compensar o a devolver, el recargo económico no se aplica, pero sí puede haber una sanción formal por presentación fuera de plazo.
Si en un trimestre el IVA soportado deducible supera al IVA repercutido, el resultado del modelo 303 es negativo — es decir, Hacienda te debe dinero. Esto ocurre con frecuencia cuando haces inversiones importantes (compras de equipamiento, reformas), cuando tienes gastos elevados con poco volumen de facturación, o cuando aplicas el tipo general del 21% en tus compras pero vendes con tipos reducidos.
En los tres primeros trimestres (abril, julio y octubre), si el resultado es negativo solo puedes compensarlo en trimestres posteriores del mismo ejercicio. Es decir, ese saldo a tu favor se va acumulando y se resta automáticamente del resultado positivo de los trimestres siguientes. Solo en la declaración del cuarto trimestre (enero) puedes optar entre compensar o solicitar la devolución efectiva. Si eliges solicitar la devolución, Hacienda dispone de seis meses para resolver. Si pasan esos seis meses sin respuesta, se devengan intereses de demora a tu favor.
El modelo 390 es la declaración informativa que resume toda tu actividad de IVA del ejercicio. Se presenta una vez al año, entre el 1 y el 30 de enero del año siguiente al ejercicio que declaras. No tiene resultado económico — no se paga ni se cobra nada con él, es puramente informativo.
El 390 recopila los datos de los cuatro modelos 303 presentados durante el año — el total de operaciones realizadas, el IVA repercutido total, el IVA soportado deducible total, y el resultado acumulado. También incluye información adicional que no aparece en los 303, como el volumen de operaciones, el detalle por epígrafes del IAE y el porcentaje de prorrata si aplica.
Aunque es informativo, Hacienda utiliza el modelo 390 para verificar la coherencia con los modelos 303 presentados. Si los datos no cuadran — por ejemplo, si la suma de los cuatro trimestres no coincide con el resumen anual — puede generar un requerimiento. Por eso es importante presentar los datos trimestrales correctamente desde el principio.
Uno de los errores más comunes es incluir gastos personales como IVA soportado deducible. Solo el IVA de facturas directamente vinculadas a tu actividad profesional es deducible. Si usas un servicio parcialmente para uso personal y parcialmente profesional (como el teléfono móvil o el vehículo), solo puedes deducir la parte proporcional al uso profesional, y Hacienda exige poder justificarlo.
Otro error frecuente es no conservar las facturas de gasto completas. Para deducir el IVA soportado necesitas la factura original del proveedor, y esta debe cumplir con todos los requisitos del artículo 6 del RD 1619/2012. Un simple recibo o un ticket sin NIF del emisor no es suficiente para justificar la deducción.
También es habitual equivocarse al compensar resultados negativos de trimestres anteriores. La compensación solo se puede aplicar dentro del mismo ejercicio fiscal. Si en el primer trimestre te salió -500 euros y en el segundo +800 euros, puedes restar esos 500 euros. Pero no puedes arrastrar saldos negativos de un año al siguiente — para eso tendrías que haber solicitado la devolución en el cuarto trimestre del ejercicio anterior.
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